domingo, 24 de junio de 2012

Aspectos a modificar en el borrador de Reglamento Interno de Badajoz



En la obsesión por incrementar las retribuciones malvendiendo días de asuntos propios, vacaciones y derechos laborales, en el Acuerdo que se pretende firmar se impone entre otros asuntos un Reglamento Interno del que llamativamente Badajoz carece hasta la fecha.

Ver entradas anteriores sobre el acuerdo que se pretende:
Plan operativo de recursos humanos en la Policía Local de Badajoz
Programa de adaptación a las nuevas jornadas policiales que se pretenden imponer


Este Reglamento, realizado con prisas, sin el más mínimo interés, sin criterios claros, sin la adecuada participación sindical (reitero que CCOO se ha negado a participar en este texto) y fuera de las correspondientes mesas de negociación sigue la línea de lo que viene haciéndose últimamente en la policía local de este Ayuntamiento, es decir, es una chapuza.

Y es que no regula nada de lo fundamental en un Reglamento, contradice normativas superiores, establece incoherencias y es claro ejemplo de lo que sucede cuando en los procedimientos de elaboración normativa se acude al “corta y pega” propio de los trabajos de alumnos de la ESO.

Entre otros aspectos podemos señalar lo siguiente:



Número de efectivos

A pesar de que el Reglamento parece pretender regular unos efectivos mínimos que solucionen las graves carencias de la plantilla del Cuerpo de Policía Local de Badajoz, la regulación que se establece no sirve para nada pues no hay obligación sino orientación:

“debiendo orientarse a una plantilla globalizada de un mínimo de 1,6 policías por cada mil habitantes”

Jefes de patrulla

Se impone una responsabilidad que no existe como tal y que no está compensada de ninguna forma:

“el de mayor categoría o antigüedad será el/la responsable de patrulla que será quien reciba las órdenes dadas para la misma y en quién recaerá la toma de decisión y la responsabilidad de la ejecución”.


Organización

No se establece ninguna organización en el Reglamento pues se da la competencia a Jefatura para que lo establezca “en cada momento”. En ningún caso puede admitirse que el organigrama sea efectuada por la jefatura sin más, pues las diferencias de turnos de trabajo en las distintas unidades afectan de manera directa a los empleados y son materias objeto de negociación

“La organización concreta del Cuerpo de la Policía Local de Badajoz en cada momento se reflejará en el Organigrama correspondiente configurado por la Jefatura.

Jefatura

Se establece que la forma de provisión es la que establece la Ley de Coordinación que curiosamente no establece nada a este respecto. Es en las Normas Marco donde se desarrollan las normas relativas  a la provisión de la Jefatura

La Jefatura del Cuerpo de Policía Local se proveerá por el sistema previsto en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.

Sustitución de la Jefatura

Pretende que la sustitución temporal sea designada por el Alcalde de entre los efectivos operativos de la máxima categoría existentes exclusivamente por el criterio de antigüedad contradiciendo la normativa al respecto, pues debe atenderse a los principios de igualdad, mérito y, capacidad y antigüedad y siempre deberá contarse con la titulación exigida para el puesto

“La Jefatura del Cuerpo, en caso de ausencia, enfermedad o vacante del Superintendente Jefe, o en caso de concurrir otras circunstancias que le impidan desempeñar su puesto, se ocupará temporalmente por el/la miembro del Cuerpo que designe el/la Alcalde/sa de entre los efectivos operativos de la máxima categoría existentes, aplicando el principio de antigüedad.

Funciones

Mezclan en las funciones de los mandos asuntos que si acaso podrían ser considerados como derechos:

“Tener la consideración que, por su graduación, les corresponde, teniendo derecho al saludo reglamentario por parte de sus subordinados jerárquicos, al que tendrán la obligación de corresponder”.

Consejo de Policía Local de Badajoz

Se plantea una representación sindical arbitraria y no paritaria:

“Tres miembros del Cuerpo designados por las Organizaciones sindicales con representación en la Junta de Personal del Ayuntamiento de Badajoz”.

Se establecen una serie de funciones que no le corresponden a este nuevo organismo que se pretende crear. Independientemente de la creación de las funciones que se quieran dar a este Consejo, existen unas funciones y derechos que asisten a otros órganos como puede ser la mesa General de Negociación, la Junta de Personal o las propias organizaciones sindicales que no pueden verse limitados ni obviados por lo que aquí se regule. En concreto y de lo que se menciona: procedimientos disciplinarios, condiciones de trabajo y segunda actividad

“Son funciones del Consejo de la Policía Local de Badajoz:

a)  La mediación y conciliación, en su caso, en los conflictos internos.

b) Tener conocimiento de los procedimientos disciplinarios por faltas muy graves.

c) Conocer sobre los informes en materia de felicitaciones.

d) Ser oídos en los procesos de determinación de las condiciones de trabajo y prestación del servicio del personal del Cuerpo.

e) Conocer de la adscripción y adjudicación de puestos de segunda actividad.

f) El resto de funciones que le atribuya el Alcalde o Concejal Delegado, a propuesta de la Jefatura del cuerpo, así como las que le pueda atribuir la legislación vigente”.


Junta General de Mandos

Se plantea la posibilidad de reuniones extraordinarias y obligatorias pero sin señalarse el tiempo mínimo de antelación con el que serán convocadas y que deberá responder a las normas generales sobre órganos colegiados

Se establece que este tiempo les computará como tiempo efectivo de servicio pero no se regula a que hora saldrán si están en un turno de noche ni se establece que tipo de compensación reciben: tiempo libre o retribución.

Reuniones Extraordinarias: cuando la Jefatura lo estime conveniente en atención de   las necesidades del servicio o circunstancias sobrevenidas”.

Los mandos que componen este órgano están obligados a asistir a las reuniones que convoque la Jefatura. Este tiempo les computará como tiempo efectivo de servicio.


Comisión de Disciplina y Régimen Interior

En cada órgano que se crea se establece una representación sindical diferente. Observamos que ésta difiere en número de miembros en base a criterios arbitrarios o debido a la ausencia de los mismos

“Un miembro del Cuerpo designado por las Organizaciones Sindicales con representación en la Junta de Personal”


Falta de desarrollo en aspectos esenciales:

Especialidades, sus funciones y su composición


Prenda de cabeza

En la obsesión por la gorra se establece que se porte hasta en lugares cerrados.

La prenda de cabeza deberá llevarse permanentemente, excepto en locales cerrados o interior de los vehículos, salvo los que presten servicios de protección en los accesos de dependencias oficiales, que deberán portarla siempre”.


Acreditación profesional

Contradiciendo el Decreto 204/2008 pretenden que sea la Junta la que se encargue de expedir el carnet profesional.

El carnet profesional será expedido por la Junta de Extremadura y facilitado por esta en el acto de la entrega de despachos al personal de nuevo ingreso y promoción; a partir de ese momento, deberán llevarlo siempre consigo”.


Catálogo de prendas

Es necesario establecer el número de prendas de cada tipo que deben entregarse a los policías y no solo su periodo de renovación que es lo único que aparece.

No se entrega funda para cargador auxiliar


Dotación de vehículos

De acuerdo con la Orden 27 de noviembre de 2008 deben añadirse anclajes para las defensas, radiotrasmisores, gorras, linternas y material que se lleve en el maletero

En los vehículos para traslado de detenidos se establece que “podrán llevar mampara” debiendo señalarse que deben disponer en cualquier caso de mampara de separación (Orden 27 de noviembre de 2008)


Armamento y equipo de defensa

“Para portar y utilizar el bastón o defensa extensible reglamentario, será requisito necesario la realización de un curso de habilitación específico impartido por el Ayuntamiento de Badajoz, por la Academia de Seguridad Pública de Extremadura o por otros organismos e instituciones oficiales”.

El Reglamento de armas no exige este curso de habilitación específico. Es llamativo que el carnet de policía sea suficiente para portar y usar arma de fuego y no lo sea para portar un bastón extensible

“No se podrá portar un armamento o medios de defensa diferentes a los reglamentarios durante la prestación del servicio, salvo autorización expresa de la Jefatura siempre y cuando se ajusten a lo regulado por La Consejería competente en materia de coordinación de policías locales de Extremadura

Si no son los reglamentarios no deben portarse bajo ninguna circunstancia

Práctica de tiro y controles

No se establecen número mínimo de disparos en las prácticas de tiro

Academia del Cuerpo

Es necesario regular que condiciones deben tenerse para poder formar parte de la plantilla de personal docente en cuanto a titulación mínima, formación específica en el área a impartir, experiencia docente y capacitación pedagógica

En la Academia del Cuerpo de la Policía Local de Badajoz, el personal docente estará formado principalmente por policías en segunda actividad que impartirán formación para actualización, especialización y perfeccionamiento de conocimiento profesionales al resto de miembros del Cuerpo”

Comisión Asesora de Enseñanza

En este caso es un representante por cada uno de los sindicatos, en otras ocasiones, tres y en otra uno.


Formación física

La formación física es un puesto de trabajo para el que se ha exigido unas pruebas físicas de acceso es imprescindible.

A estos efectos debe añadirse que el Ayto. facilitará la formación física de los policías proveyendo a las instalaciones de un gimnasio convenientemente dotado de la maquinaria necesaria.

En cualquier caso, los policías deberían tener derecho al acceso y uso gratuito de las instalaciones deportivas municipales, a fin de potenciar o mantener su condición física.

Normas generales sobre vacaciones, permisos y similares

Se recurre al término en diversas ocasiones al término “similares” que es impreciso y ambiguo.

Se pretende la posibilidad de alterar o suspender permisos por razones excepcionales pero determinados permisos concedidos por causas graves no deben ser suspendidos. Es necesario especificar que permisos pueden ser suspendidos


Carencia de regulación en aspectos fundamentales

Falta por desarrollar y regular aspectos fundamentales de un reglamento interno:

-        Normas sobre cambios de turno.

-        Normas sobre petición y concesión de permisos: con la antelación que deben pedirse, bajo que supuestos pueden denegarse, con que tiempo de antelación se denegarán, en casos de varias peticiones cuales serán los criterios de prioridad

-        Número de asuntos propios de los que se dispone

-        Turno de navidad

-        Etc.

Son todas ellas materias que deben ir en el articulado y no en anexos.

Descanso durante la jornada laboral

Durante la jornada laboral se establece el tiempo de descanso fijado en el Acuerdo de Funcionarios del Ayuntamiento de Badajoz estableciéndose su aplicación también en los servicios extraordinarios de más de siete horas de duración. Sin embargo este permiso es aplicable a partir de las 6 horas.


Régimen de retribuciones

En un reglamento interno no procede regular las retribuciones de los empleados públicos pues no es éste el medio para ello y por tanto no aporta nada.

Diferente sería el caso de establecer algún tipo de asignación concreta para servicios especiales como noche de San Juan, Nochebuena o Fin de Año.

Deberes

Se establece que “durante la realización de su servicio vestirán, en todo momento y lugar, incluido el tiempo de descanso para desayuno o similar, el uniforme reglamentario, salvo el personal expresamente autorizado por la Jefatura a vestir de paisano, en aplicación de la legislación vigente Durante el tiempo de descanso no tiene porque llevarse el uniforme y, en cualquier caso, debería señalar no solo salvo autorización de la Jefatura sino del Jefe de Servicio.

Se obliga a los agentes a comunicar fehacientemente una serie de datos entre ellos teléfonos de contacto En ningún caso debe ser una obligación comunicar un teléfono de contacto particular y privado, que por otro lado no se tiene obligación de tener


Jornada de trabajo y horario

No se establece en el articulado del reglamento sino en un anexo, siendo llamativo que el Reglamento carece de regulación precisamente en aquellos aspectos para los que debe servir.


Servicios extraordinarios

Pretenden que de no ser posible cubrir los servicios extraordinarios de forma voluntaria tengan carácter obligatorio.

Los servicios extraordinarios son voluntarios y solo serían obligatorios en situaciones excepcionales y no previsibles. Numerosas sentencias aclaran este polémico aspecto en el servicio policial.

Se regula que el servicio de los/as funcionarios/as de la Policía Local de Badajoz no podrá prolongarse durante más de doce horas continuadas. Salvo excepciones el servicio policial no debe durar mas de 8 horas continuadas, por el bien del policía y por el bien del ciudadano.

Lo que sí debe establecerse es que cuando se realicen servicios extraordinarios estos se realizarán en turnos completos no admitiéndose servicios inferiores a las 7 horas.

Por otro lado debe garantizarse un mínimo de descanso entre turno y turno.


Vigilancia de vehículos policiales

Establecen que los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Badajoz “no abandonarán en la vía pública. No es oportuna la expresión utilizada pues un policía no abandona el vehículo en la vía, si acaso lo estaciona. Este artículo carece de valor.


Presentación y cuidado del aspecto personal

La regulación de este aspecto, basada en valores subjetivos, vulnera derechos básicos como el derecho a la propia imagen, el derecho de igualdad, el libre desarrollo de la personalidad

Descansos para desayuno o similares

“Los descansos reglamentariamente establecidos para el desayuno, almuerzo o similar se realizarán, en lo posible, en dependencias policiales, si éstas disponen de local o medios destinados al efecto”

El tiempo de descanso que establece el Acuerdo de Funcionarios no tiene que limitarse a desayuno, almuerzo o similar y mucho menos tiene porque ser en las dependencias policiales


Clases de destinos y provisión

Frente a los criterios objetivos se establece la libre designación como método de provisión de determinados puestos.

“La provisión de los destinos con especialidad y de los destinos con funciones de mando se realizará preferentemente entre funcionarios pertenecientes a la categoría correspondiente y será por el procedimiento de concurso o concurso específico para la escala básica y por libre designación, con los criterios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad para las escalas técnica y superior”.

Serán de libre designación los destinos de la Unidad de Cometidos Especiales y Consumo (UCEYC). También serán destinos de libre designación, exentos de valoración, los destinados permanentemente al servicio de protección de autoridades”.

“Los destinos de libre designación serán cubiertos por designación directa de la Jefatura del Cuerpo”

Destinos de provisión normal

La normativa establece frente a este Reglamento que la antigüedad no puede ser un criterio exclusivo para la asignación de puestos, debiéndose valorarse otras circunstancias atendiendo a los principios de igualdad, mérito y capacidad.


Proceso de selección para la Provisión de destinos con especialización

La valoración de los concursos de méritos no cumple lo previsto en el Acuerdo de Funcionarios y vulnera el derecho a la igualdad.


Comisión de Valoración

En esta Comisión no se garantiza la presencia de representantes sindicales, como se hace, aunque de formas diferentes, en otros órganos que regula este Reglamento.


Traslados forzosos

Debe establecerse un periodo mínimo de antelación con el que avisar de este tipo de traslado, sobretodo si afectase a sistema de turnos que puede afectar a la vida familiar del policía. A estos efectos debe tenerse en cuenta el derecho de conciliación a la vida familiar y laboral.

Por otro lado, se pretende establecer una motivación totalmente subjetiva. Si quiere penalizarse este tipo de situaciones debe hacerse a través del conducto disciplinario existente para ello.

“La Jefatura del Cuerpo podrá disponer el traslado forzoso de destino o turno mediante una orden escrita motivada en criterios objetivos, en los casos siguientes:

1.- Por necesidades del servicio, tras producirse una vacante o necesidad de ampliación de efectivos en otro equipo, grupo, sección o unidad y las plazas no hayan sido cubiertas voluntariamente. En este caso, serán criterios objetivos a tener en cuenta para designar a los afectados los siguientes:

a) La conducta o el rendimiento del funcionario que perjudique la realización de la tarea asignada o al equipo, grupo, sección o unidad en la que esté destinado, así como a los compañeros y ciudadanos.

b) Ser el menos antiguo en el empleo.”

Permanencia en destino

“Si el cambio de destino ha sido forzoso, el afectado podrá solicitar nuevo destino voluntario transcurrido un período de dos años, que podrá reducirse siempre que concurra alguna causa que lo justifique”.

Si el cambio es forzoso lo lógico es que el cambio de destino puede realizarse en cualquier momento en que haya una plaza que le interese.


Adscripción funcional y temporal de efectivos

Debe avisarse con un tiempo mínimo de antelación.


Comisión de Valoración y Selección

A pesar de que se establece que “los miembros de la Comisión de Valoración y Selección velarán porque el procedimiento de selección se ajuste a lo establecido en el presente reglamento, adoptando la decisión que proceda, en esta Comisión no existen representantes sindicales.


No se regulan pruebas físicas no concursos de méritos para promociones

Es necesario regular las pruebas físicas y concursos de méritos que se establecerán en las promociones internas y en las plazas de movilidad.


No se regulan porcentajes para movilidad

Hay que regular  también el porcentaje de plazas reservadas para movilidad y procesos para cubrir vacantes en procesos libres o de movilidad.


Competencia sancionadora

No procede la delegación de la potestad disciplinaria sobre los/as funcionarios/as tal y como se establece en este Reglamento

Tipos de distinciones

Se crean numerosas distinciones sin ninguna necesidad. Entre ellas destaca en contra de lo predicado por todas las teorías psicosociales el “Premio a la mejor Unidad, Equipo, Grupo, Departamento o similar, de la Policía Local de Badajoz”, que será concedido bajo criterios arbitrarios.


Competencia para la concesión de las distinciones

“La concesión de las distinciones será de la competencia de la Alcaldía-Presidencia de la Corporación Municipal, a propuesta de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta General de Mandos de la Policía Local, , con la participación de dos representantes de la Junta de Personal”.

En este caso dos representantes, en otros tres, entre otros, uno, en otros uno por sindicato… faltan unos criterios serios, objetivos y razonados.

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