lunes, 9 de febrero de 2015

La nueva propuesta de Ley recoge expresamente la aplicación de la Ley de Prevención a los Policías Locales

En todos los anteproyectos de Ley de Coordinación y Normas-marco desde CCOO se ha exigido que se contemple la prevención de riesgos laborales en la policía y la aplicación de toda la normativa relativa a la seguridad laboral. 

CCOO ha defendido incluso la creación de de una Comisión de Seguridad y Salud Laboral planteando que el tratamiento de todo lo concerniente a los accidentes laborales en la policía local requiere herramientas homogéneas y un estudio analítico centralizado que corresponde a la Junta de Extremadura, en sus funciones de coordinación, además de su tratamiento por cada administración local. Para ello, la Junta de Extremadura debe gestionar un registro de accidentes y su estudio a partir de los datos que las Administraciones Locales deberán facilitar y constituirá una Comisión de Seguridad y Salud Laboral

La nueva propuesta de Ley de Coordinación de Policías Locales atiende en parte la demanda de CCOO en este materia y recoge expresamente la aplicación de la Ley de Prevención a los Policías Locales.

Ver entrada anterior: Prevención de Riesgos Laborales en la Policía Local

Artículo 31.-Salud Laboral.

1.-Cada Entidad Local promoverá el mantenimiento de las condiciones fisicas y garantizará la vigilancia periódica del estado de salud de sus Policías Locales mediante una revisión médica anual de carácter psicofisico.
2.-Cuando un funcionario de Policía Local manifieste alteraciones en el normal desarrollo de sus cometidos, el Ayuntamiento de oficio o a instancia del funcionario afectado, acordará, mediante resolución motivada, la realización de un reconocimiento médico y, en su caso, psicológico a fin de que se pueda concretar su situación y se adopten las medidas oportunas para preservar su salud.
3.- Si del reconocimiento practicado se observase que existen indicios razonables de que la tenencia del arma reglamentaria pudiera implicar graves riesgos para la integridad fisica del propio funcionario afectado o de terceras personas, se podrá acordar la retirada cautelar de la misma. Este procedimiento podrá iniciarse por el funcionario o por el órgano local competente.
4.-En materia de salud laboral será de aplicación 10 establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones que le sean de aplicación.

1 comentario:

  1. Parece que la propuesta de ley está acertando en muchas de las reinvindicaciones del colectivo de la Policía Local, esperemos que siga adelante y no se quede en el camino.

    ResponderEliminar