martes, 17 de febrero de 2015

La propuesta de Ley plantea una nueva composición de la Comisión de Coordinación

La Comisión de Coordinación es un órgano consultivo donde se da participación a la Junta de Extremadura, a las entidades locales y a los propios policías locales, a través de las organizaciones sindicales.

En su composición actual el Presidente y Vicepresidente son designados por la Junta de Extremadura, al igual que tres vocales, lo que suma un total de cinco miembros; la FEMPEX designa también cinco miembros, en este caso, en calidad de vocales; y las organizaciones sindicales solo designan a tres.

Desde CCOO demandábamos una composición con una mayor presencia de las organizaciones sindicales, de tal forma que se convirtiese en una comisión de composición paritaria. Una demanda que se ve atendida en la nueva propuesta de Ley de Coordinación, que asigna Presidente, Vicepresidente Primero y tres vocales a la Junta; Vicepresidente Segundo y cuatro vocales a los municipios; y cinco vocales a las organizaciones sindicales. Por otro lado, añade en la composición efectuada al Delegado del Gobierno o persona que lo represente.



Articulo 10. Composición de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Extremadura. 

1. La Comisión de Coordinación, estará integrada por: 
a) Presidente: El titular de la Consejería competente en la materia u órgano autonómico en quién delegue. 
b) Vicepresidente Primero: El titular del órgano Directivo al que se atribuyan funciones sobre la materia u órgano autonómico en quién delegue. 
c) Vicepresidente Segundo: el Presidente de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura o persona que lo represente. 
d) Vicepresidente Tercero: El Delegado del Gobierno en Extremadura o persona que lo represente. 
e) Vocales: 
- Tres representantes de la Junta de Extremadura, nombrados por el Consejero competente en materia de coordinación de Policías Locales. 
- Cuatro representantes de los Municipios o Asociaciones de Municipios que cuenten con Policías Locales, uno designado, respectivamente, por los Ayuntamientos de Mérida, Cáceres y Badajoz, y dos designados por la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura, uno de entre Municipios o Asociaciones de Municipios con población igual o inferior a 5.000 habitantes, Y otro de entre Municipios o Asociaciones de Municipios con población superior a 5.000 habitantes, que no sean los tres anteriormente citados. 
- Cinco representantes, designados por cada una de las Organizaciones Sindicales que haya obtenido representación en el ámbito de la administración local de Extremadura, en función de la representación obtenida. 
- Secretario. Un funcionario que ocupe puesto de estructura, adscrito a la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales y, nombrado por su titular, que actuará con voz y sin voto. 

2. En atención al carácter y contenidos de las convocatorias de la Comisión, su Presidente, a iniciativa propia o a propuesta de algún otro miembro de la propia Comisión, podrá designar asesores para su asistencia a las reuniones con voz pero sin voto, en todo caso, el número de asesores no podrá ser superior a uno por vocal. 

3. La condición de miembros de la Comisión cuando éstos sean cargos electos y / o de representación de algún colectivo, estará ligada a la representatividad o cargo que se ostenten, por 10 que dichos miembros habrán de ser renovados después de la realización de los procesos electorales que correspondan, ello  sin perjuicio de que los mismos puedan ser sustituidos antes de la celebración de dichos procesos. 

4. La Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura podrá acordar la creación de comisiones sectoriales para el estudio, análisis o propuestas sobre asuntos, materias o proyectos normativos que hayan de ser sometidos a su informe, así como determinar el régimen de organización y funcionamiento de las mismas.

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