sábado, 28 de febrero de 2015

Tasa de reposición en policía local y estudio sobre anticipo de edad de jubilación

Circular 16/2015
Asunto: Acreditación de la estabilidad presupuestaria y tasa de reposición del personal de policía local y del servicio de prevención y extinción de incendios

Las Entidades Locales que cumplan con el principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera tanto en la liquidación del presupuesto vigente como en el del año anterior, podrán alcanzar en 2015 hasta el 100% en la tasa de reposición de las plazas del personal de policía local y las de personal de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.

Así lo recoge la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, en su Artículo 21 uno 2 Apartados C) y H) al señalar esta posibilidad para las Entidades Locales que, además, cumplan con los límites que fije la legislación reguladora de Haciendas Locales y las Leyes de Presupuestos Generales del Estado en operaciones de endeudamiento.

Al respecto, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas recuerda que la norma obliga a acreditar el cumplimiento de los límites en materia de endeudamiento y de la estabilidad presupuestaria, antes de la aprobación de la convocatoria de plazas, remitiendo a la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local la documentación siguiente:
• Informe de intervención sobre la estimación del ahorro neto, que deberá ser positivo, así como del nivel de endeudamiento, que no podrá ser superior al 75% de los ingresos ordinarios liquidados en el ejercicio inmediato anterior (2014).
• Informe de evaluación sobre el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria en la liquidación del presupuesto del ejercicio inmediato anterior (2014) a nivel consolidado (art. 16 Reglamento de Estabilidad), aplicando la estructura, sistemática y criterios de los formularios definidos en la Oficina Virtual para la liquidación del ejercicio.
• Informe de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad en el presupuesto vigente (2015), incluidas las modificaciones presupuestarias y la repercusión en el mismo de la cobertura de dichas plazas, a nivel consolidado, aplicando la estructura, sistemática y criterios de los formularios definidos en la Oficina Virtual para la captura la última ejecución trimestral del ejercicio en curso que se encuentre disponible en la Oficina Virtual.
• Acuerdo del Pleno/ Órgano competente en el que se solicite la reposición de las plazas vacantes y se ponga de manifiesto que con esta medida no se pone en peligro el principio de estabilidad presupuestaria en la liquidación del ejercicio corriente.

Datos para el estudio sobre anticipación de la edad de jubilación de la Policía Local
Por otro lado, la FEMP agradece la colaboración de las Entidades Locales con Policía Local que han atendido la petición de suministro de datos para la elaboración del estudio sobre la posibilidad de anticipar la edad de jubilación de los Policías Locales, formulada a la Federación por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

Asimismo, aprovecha para recordar a todas aquéllas Entidades Locales que, teniendo Policía Local, no hayan facilitado dicha información, que se encuentran todavía en plazo para hacerlo.


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