martes, 29 de diciembre de 2015

Derogación de la Ley reguladora del Consejo Consultivo de Extremadura y creación de la Comisión Jurídica de Extremadura


Las funciones que el Consejo Consultivo tiene atribuidas por la disposición final segunda de la Ley 13/2015, de 8 de abril, como Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales, pa- san al ámbito competencial de la Junta de Extremadura y en aras a la independencia que debe presidir dichas funciones, serán desempeñadas con imparcialidad y criterios de naturaleza jurídica por la Comisión Jurídica de Extremadura


COMISIÓN JURÍDICA DE EXTREMADURA
Consultas
La Comisión Jurídica de Extremadura deberá ser consultada en los siguientes asuntos:
a)  Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes y sus modificaciones.
b)  Convenios y acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas.
c) Transacciones judiciales o extrajudiciales sobre los derechos de contenido económico de la Junta de Extremadura, así como el sometimiento a arbitraje de las cuestiones que se susciten sobre los mismos.
d) Expedientes tramitados por la Junta de Extremadura, las entidades locales y las universidades públicas sobre:
- Reclamaciones de responsabilidad patrimonial, cuando la cantidad reclamada sea igual o superior a quince mil euros e inferior a cincuenta mil euros.
- Revisión de oficio de actos administrativos en los supuestos establecidos en las leyes.
e) Recursos extraordinarios de revisión.
f) Interpretación, nulidad y extinción de concesiones administrativas cuando se formule oposición por parte del concesionario.
g) Creación o supresión de municipios, así como la alteración de términos municipales.

Recursos contractuales
En materia de recursos contractuales de Extremadura, será competente sobre:
a)  El conocimiento y resolución de los recursos especiales en materia de contratación, y de las reclamaciones a que se refieran los artículos 40 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobada por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y 101 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de con- tratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
b)  La adopción de decisiones sobre la solicitud de medidas provisionales a que se refie- ren los artículos 43 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y 103 de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la ener- gía, los transportes y los servicios postales.
c)  La tramitación del procedimiento y la resolución de las cuestiones de nulidad contrac- tual en los supuestos especiales establecidos en los artículos 37 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y 109 de la Ley sobre procedimientos de con- tratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
Los actos recurribles y las declaraciones de nulidad contractual, así como el régimen de legitimación, interposición, planteamiento, tramitación, resolución, efectos y conse- cuencias jurídicas de los procedimientos señalados anteriormente serán los estableci- dos en la Ley de Contratos del Sector Público y en la Ley sobre procedimientos de con- tratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y sus normas de desarrollo.

Composición
La Comisión Jurídica de Extremadura, como órgano colegiado, estará compuesta por:
- El presidente
- Los vocales, en número de cinco.
Los vocales serán nombrados mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de quien ostente la titularidad de la Consejería con las competencias de Administración Pública, entre funcionarios de carrera con la categoría de Letrados o Técnicos Superiores Especialidad Jurídica, de la Junta de Extremadura, de la Asamblea de Extremadura o de cual- quier administración pública, siempre que reúnan las condiciones, experiencia, cualificación y cualquier otro requisito que, en su caso, se determine. Deberán llevar en servicio activo en dicha categoría o especialidad más de diez años y no haber ocupado en los últimos diez cargo público o de naturaleza eventual. Los funcionarios nombrados serán declarados en situación de Servicios Especiales.
Todos los miembros de la Comisión Jurídica de Extremadura prestarán sus servicios en régimen de dedicación exclusiva y estarán sujetos al régimen de incompatibilidades de los miembros del Consejo de Gobierno. El desempeño de estos puestos no será compatible con cargo alguno de representación popular ni con el desempeño de todo cargo político o administrativo, el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos o asociaciones con ánimo de lucro, ni con toda clase de empleo al servicio de los mismos.
El Presidente de la Comisión Jurídica será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno de entre los vocales, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura.
Los vocales desempeñarán su función por un período de cinco años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez. Reglamentariamente se determinarán las causas de su cese.
Actuará como secretario de la Comisión Jurídica de Extremadura uno de los vocales de- signado por acuerdo de sus miembros, a propuesta de su Presidente.

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